
Nos guste o no, existen infinidad de servicios, públicos o privados, cuya actividad se desarrolla durante la noche. En el caso de mantenimiento, a pesar de mi aún falta de recorrido, estoy comprobando que también es así. De hecho las siguientes dos semanas mi horario de trabajo irá desde las 22.00h. a las 6.30h., osease tendré turno de noche. La empresa en la que tengo la oportunidad de aprender y poner en valor mi formación, SCA El Grupo, desarrollo lo que vendríamos a definir como un
sistema discontinuo, llevando a cabo su actividad, durante dos turnos, bien de mañana o bien de tarde, dejando libres las noches y parte del fin de semana, aún así las características particulares del producto comercializado por ella como son las verduras, hortalizas y frutas, le obligan a tener que actualizar sus horarios en función de la producción muy a diario. Pero ¿que se entiende por trabajo nocturno?.
Legalmente el Estatuto de los trabajadores considera trabajo nocturno el que tiene lugar “entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana” y se considerá trabajador nocturno al que “invierte no menos de tres horas de su trabajo diario o al menos una tercera parte de su jornada anual en este tipo de horario.” Atendiendo a esa definición, está claro que seré un trabajador nocturno, al menos durante dos semanas, y ahora nos metemos con otra cuestión importante ¿que implica para nosotros, los trabajadores?
Resumiendo de lo que podemos leer en un sinfín de artículos y publicaciones (destacable la NTP 455 del INSHT), dos son los aspectos fundamentales afectados:
1- Desordenes de nuestro balance biológico, por alteración de nuestros ritmos circadianos y por alteraciones alimentarias.
2- Limitación, cuando menos, o alteración de la vida social.
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NTP 455.Fuente: INSHT.
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